Acceso a usuarios registrados

 

Responsabilidad de los adquirentes de un inmueble en régimen de Propiedad Horizontal.

Responsabilidad de los adquirentes de un inmueble en régimen de Propiedad Horizontal.

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la responsabilidad por las deudas con la Comunidad de Propietarios de un piso o local que se vende.

En concreto, la letra e) del apartado 1 del artículo 9 tiene una nueva redacción en algunos de sus párrafos. Los que afectan a este tema son los siguientes:

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores (antes decía “y al año natural inmediatamente anterior”)  tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden….”

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores (antes decía “y al año natural inmediatamente anterior”). El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”

Como puede ver, el tiempo de esa posible responsabilidad ha aumentado en 2 años, y ahora puede alcanzar casi los 4 (para una adquisición hecha en Diciembre se respondería de la deuda del año en curso y de la de los 3 años anteriores).

Como siempre le reiteramos que la información anterior nunca puede sustituir al consejo de un profesional para el caso concreto.