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MODIFICACION BENEFICIOS FISCALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL IMPUESTO DE DONACIONES Y DE SUCESIONES

MODIFICACION BENEFICIOS FISCALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL IMPUESTO DE DONACIONES Y DE SUCESIONES

MODIFICACION BENEFICIOS FISCALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL IMPUESTO DE DONACIONES Y DE SUCESIONES CUANDO SE TRATA DE COLATERALES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO POR CONSANGUINIDAD

 

Autor. – Pedro L. Gutiérrez Moreno. Notario

Resumen: en este escrito se resume LA REFORMA operada por la Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, PARA INCREMENTAR LA BONIFICACION APLICABLE A LOS PARIENTES COLATERALES DE SEGUNDO O TERCER GRADO por consanguinidad en el impuesto de donaciones y sucesiones.

Hasta la entrada en vigor de dicha ley, en las donaciones sin finalidad especial (y en las sucesiones), la bonificación en la cuota era de del 15% para el donatario colateral de segundo grado, es decir, hermano del donante y del 10% para el donatario colateral de tercer grado, es decir, tío o sobrino del donante.

A partir de ahora, sin la modificación de los restantes requisitos, la bonificación en ambos casos (hermanos, tíos y sobrinos), pasa a ser del 25% de la cuota.