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Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Ley que, según el preámbulo de la misma, tiene el objetivo fundamental de flexibilizar el mercado del alquiler por medio de la búsqueda del equilibrio necesario entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a la arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticia.

La Ley 4/2013, modifica diversos artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, con intención de reforzar la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en la Ley. Igualmente reduce de cinco años a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita de la duración del arrendamiento. El arrendador puede recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente en diversos supuestos y siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo. Se establece la previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez transcurridos al menos seis meses y lo comunique al arrendador con treinta días de antelación mínimos y se puede pactar una indemnización para el supuesto de desistimiento.

Especialmente es significativo destacar que a los efectos de normalizar el régimen juridico del arrendamiento de viviendas para la protección de los derechos de arrendador y arrendatario, dicha naormalización no se consiga a consta de la seguridad del tráfico jurídico y así establece que el arrendamiento de vivienda regulado en la Ley de Arrendamientos urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, se someta al régimen general establecido en nuestros sistema de seguridad jurídica y, en consecuencia, en primer lugar, los arrendamientos NO INSCRITOS sobre fincas urbanas no podrán surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derechos y, en segundo lugar, que el tercer adquirente de una vivienda que reuna los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (tercero de buena fe que adquiere a título oneroso algún derecho de quién aparezca en el Registro con facultad para transmitirlo), no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito. Todo ello sin mengua alguna de los derechos ni del arrendador ni del arrendatario.

La Ley igualmente modifica diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.