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Legalización de los libros de las sociedades

Legalización de los libros de las sociedades

El artículo 18 de la Ley de Emprendedores estableció que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil. Esa norma entró en vigor el 29 de septiembre de 2013. Para su aplicación la DGRN ha dictado una Instrucción de fecha 12 de febrero de 2015 que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 16 de febrero.

Puede accederse a dicha Instrucción haciendo clic en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-1481

La Instrucción regula en detalle cómo debe hacerse la legalización de los libros. Algunos de los aspectos de la misma que consideramos relevantes son los siguientes:

  • El sistema de legalización en soporte electrónico y por vía telemática afecta a todos los libros obligatorios (de contabilidad, de actas, registro de socios, etcétera) que deban llevar las sociedades y los empresarios así como las uniones temporales de empresas, Comunidades de Bienes u otras personas físicas y jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.
  • Esta forma de legalización se aplica a los libros correspondientes a los ejercicios sociales abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Eso supone que para la práctica totalidad de las sociedades la nueva forma de legalización afectará a los libros del ejercicio 2014.
  • Los libros encuadernados en blanco ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes del 29 de septiembre de 2013 y una vez finalizado este último  ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia de los administradores. Este cierre se acreditará en el primer envío telemático de los libros del siguiente ejercicio.
  • La legalización de los libros debe realizarse en los cuatro primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social, plazo que normalmente finalizará el 30 de abril de 2015.
  • Los Libros de Actas de las sociedades se legalizarán por ejercicios en los cuatro meses siguientes al cierre de cada uno de ellos. Podrán legalizarse los libros relativos a un ejercicio social aunque no se hayan legalizado los de los ejercicios anteriores.
  • Los Libros Registros de Socios o de acciones nominativas ya legalizados en blanco podrán ser objeto de utilización para los negocios jurídicos sobre participaciones o acciones celebrados con anterioridad al 29 de septiembre de 2013
  • El Libro Registro de Socios se inicia una vez inscrita la sociedad con la titularidad inicial de los fundadores. Sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro cuando se hayan producido alteraciones en esa titularidad inicial o en las sucesivas.