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Estatutos SL y SA con clausulas telemáticas

Estatutos SL y SA con clausulas telemáticas

En la Notaría hemos elaborado unos modelos de estatutos para Sociedades Limitadas que denominados «telemáticos». Con ello pretendemos señalar que se prevé en los mismos la utilización de las nuevas tecnologías para la gestión de las relaciones societarias.

En la Notaría hemos comprobado que las Sociedades Limitadas no utilizan demasiado las nuevas tecnologías para gestionar las relaciones societarias (Convocatorias de Juntas, votos a distancia, delegaciones de voto, etcétera).

Esto se debe, por una parte, a que existía una interpretación restrictiva de la Ley de Sociedades de Capital en el sentido de que algunas de esas posibilidades sólo podían usarse por las Sociedades Anónimas. Sin embargo, la RDGRN de 19 de diciembre de 2012 modificó esta interpretación ampliando dicho uso también a las Sociedades Limitadas.

La segunda causa de la poca utilización de las nuevas tecnologías, incluyendo la página web corporativa disponible para cualquier sociedad mercantil desde los cambios legislativos de los años 2011 y 2012, es la costumbre de utilizar unos estatutos sociales basados en los medios tradicionales (correo certificado con acuse de recibo, anuncio en periódico, etcétera) para la gestión de las relaciones societarias.

Con el fin de vencer este último obstáculo, en la Notaría hemos elaborado unos modelos de estatutos para Sociedades Limitadas que denominamos “telemáticos”. Con ello pretendemos señalar que se prevé en dichos estatutos la utilización de las nuevas tecnologías para la gestión de las relaciones societarias.

La novedad de esos estatutos consiste esencialmente en las cláusulas que permiten dicha utilización y regulan en consecuencia: El uso de la web corporativa para múltiples funciones, las Juntas de Socios por videoconferencia, el Consejo de administración asimismo por videoconferencia, etcétera. En los demás aspectos, los estatutos, pretendiendo no ser extensos, se limitan a prever los aspectos fundamentales del funcionamiento de una sociedad sin ninguna particularidad. Así, la adopción de acuerdos por la Junta de Socios se establece con los quórum y mayorías de la ley de sociedades de capital.

Hemos considerado interesante colgar en la sección “Actualidad Jurídica” de la página web de la notaría dos documentos conteniendo dichos estatutos. Uno es un documento en formato PDF (sociedad limitada y sociedad anónima) que tiene no sólo los estatutos sino una nota introductoria, comentarios a las cláusulas más relevantes, una transcripción de los preceptos legales aplicables y unos enlaces a las RDGRN que les afectan. El otro es un documento en formato Word (sociedad limitada y sociedad anónima) conteniendo estrictamente ese modelo de estatutos. Con ello cualquier persona interesada puede utilizarlo directamente.

Sociedades con estos estatutos ya se han inscrito en el Registro Mercantil de Madrid y en otros. Sin embargo hay que tener presente que la calificación de un documento para su inscripción en un Registro Mercantil es siempre responsabilidad personal del Registrador correspondiente.

En cualquier caso, estos estatutos se han elaborado como un mero ejercicio de actividad intelectual y no tienen ninguna pretensión de asesoramiento profesional. Se recomienda que su utilización por una sociedad vaya siempre precedida del asesoramiento profesional correspondiente. En consecuencia, el autor declina cualquier responsabilidad por la utilización de los mismos, y agradece cualquier comentario o sugerencia, que puede hacérsele llegar a la dirección buzon@serrano1notarios.com

Madrid a 16 de noviembre de 2015.