1. QUÉ ES UN PODER PARA PLEITOS. El poder es un acto o documento en que consta la facultad que usted puede dar a otro para que, en lugar suyo y representándole, realice alguna cosa.
Un poder para pleitos faculta a su Procurador y a su Abogado (en el ámbito de su Estatuto profesional) o a cualquier otra persona admitida en derecho, para que realice válidamente en nombre de usted todos los actos relativos a la tramitación de este procedimiento, de tal manera que los actos procesales se van a realizar no por usted personalmente, sino por su apoderado, que será su representante.
Lo normal es que el poder se confiera a un Procurador de los Tribunales y por eso, todos los escritos que presente en su nombre, estarán encabezados con el nombre del Procurador, quien manifestará, siempre, que actúa como su representante en el procedimiento.
2. CUÁNDO ES NECESARIO OTORGAR PODER PARA PLEITOS. La Ley exige que se otorgue poder a favor de Procurador en prácticamente todos los pleitos y sus ejecuciones, siempre y cuando su cuantía exceda de novecientos euros.No es necesario el poder para pleitos cuando se trata de juicios verbales de cuantía hasta novecientos euros y para presentar los escritos iniciales de los procesos monitorios.
En estos casos, el otorgamiento de poder a favor de Procurador es voluntario, se hará sólo por su comodidad o interés. Salvo alguna excepción, los gastos que suponga la intervención del Procurador, cuando no es obligatoria, los asumirá usted, aunque hubiera condena en costas a su favor.
3. ANTE QUIÉN SE OTORGA EL PODER PARA PLEITOS. Según la Ley, el poder en que usted otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por Notario, de su elección, o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que conozca de su asunto. El poder que se confiere ante el Secretario Judicial se denomina “apoderamiento apud acta”.
Debe saber que el Secretario Judicial es el encargado de dar fe de los actos judiciales, de tal manera que si no se realizan en su presencia o con su autorización, esos actos pueden ser nulos de pleno derecho.
4. QUÉ FACULTADES COMPRENDE EL “APODERAMIENTO. Puede incluirse dentro del apoderamiento, tanto facultades generales como especiales.
- Apoderamiento general. El apoderamiento general faculta a su Procurador para realizar válidamente en nombre de usted todos los actos procesales comprendidos en la mera tramitación del pleito.
Estos actos son:
- La presentación de demanda y contestación.
- La petición de medidas cautelares.
- El planteamiento de cuestiones de competencia y prejudiciales.
- El planteamiento de conflictos de jurisdicción y competencia.
- La petición de acumulación de acciones y procesos.
- La petición de suspensión del juicio.
- La reconvención y contestación a la reconvención.
- La proposición de pruebas.
- La tacha de testigos.
- La intervención en la práctica de las pruebas.
- Las alegaciones sobre el resultado de las pruebas.
- La petición de celebración de vistas y comparecencias.
- La petición de notificación de sentencia a quien esté declarado en rebeldía.
- El anuncio y la interposición de toda clase de recursos contra las resoluciones judiciales, interviniendo en cualquiera de sus instancias, si el Procurador estuviera habilitado para ello.
- La impugnación u oposición a los recursos interpuestos por cualquiera de las partes litigantes.
- La recusación de jueces, fiscales, secretarios judiciales, oficiales, auxiliares, agentes y peritos.
- La petición de tasaciones de costas y su impugnación.
- La petición de liquidaciones de daños y perjuicios.
- El planteamiento de cualquier tipo de cuestión incidental que surja a lo largo de la tramitación.
- La petición de ejecución provisional de sentencias y resoluciones que le sean favorables.
- La petición de ejecución de sentencias y resoluciones firmes, de embargo de bienes, de su anotación en los registros y de su prórroga.
- La oposición a la ejecución.
- La designación de bienes y derechos para su embargo.
- La petición de remoción y la designación de depositario de bienes embargados.
- La petición de reducción del embargo.
- La petición de cancelación de los embargos practicados.
- La expedición de mandamientos de certificación de cargas y dominio.
- La solicitud de requerimiento al deudor a fin de que aporte los títulos de los bienes embargados.
- La petición de nombramiento de perito para el avalúo de bienes embargados.
- La petición de liquidación de cargas de los bienes embargados y su impugnación.
- La solicitud de subasta de bienes y derechos.
- La intervención en las subastas y petición de adjudicación de bienes embargados a favor de su poderdante.
- La cesión a un tercero del remate sobre bienes subastados o adjudicados a su poderdante.
- La petición de entrega de posesión de bienes a su poderdante, con lanzamiento de sus ocupantes si los bienes fueran inmuebles.
- La solicitud de entrega de exhortos, oficios y mandamientos para su cumplimiento, en relación con el procedimiento.
- La petición de entrega a su poderdante de cantidades ingresadas en la cuenta del Juzgado.
- La petición de copias y testimonio de las actuaciones.
- La petición de desglose de documentos.
- Y demás actos de mero trámite.
La ley le permite excluir del poder general alguna de estas actuaciones, debiendo, en ese caso, otorgar poder especial para cada una de ellas.
Por ejemplo, imaginemos que usted no quiere autorizar a su Procurador a interponer recurso de apelación contra una sentencia. Puede excluir del poder general esa facultad, siempre que lo haga de modo expreso e inequívoco. Tenga en cuenta, no obstante, que, si desea recurrirla, tendría que otorgarle poder especial para ello.
- Apoderamiento especial. El apoderamiento especial es voluntario. Esto significa que si no se otorga, los actos que a continuación se mencionan, aunque los realice su Procurador, no tendrán valor alguno. Para que usted se vea afectado por ellos, es preciso que autorice a su Procurador expresamente a realizarlos.
Según la Ley, se deberá otorgar el poder especial para los actos siguientes:
- Para que el Procurador pueda realizar los actos que se hayan excluido del poder general.
Como en el ejemplo expuesto.
- Para la renuncia de sus derechos. Por ejemplo, si usted reclama una cantidad de dinero, el Procurador a través del poder especial su Procurador puede manifestar que usted renuncia total o parcialmente a lo reclamado.
- Para la transacción del asunto. Si usted reclama una cantidad de dinero, el Procurador necesita un poder especial para poder llegar él a un acuerdo con el demandado. En virtud de ese acuerdo, usted va a cobrar menos de lo reclamado.
- Para el desistimiento. El procurador necesita poder especial para pedir, en su nombre, que se archive ese expediente, sin que ello suponga que usted renuncia a esos derechos. Es decir, usted podrá reclamar lo mismo en otro procedimiento distinto.
- Para el allanamiento. Si usted es demandado, el Procurador necesita un poder especial para reconocer que la reclamación que se le hace a usted es correcta, lo que supondrá una sentencia condenatoria contra usted.
- Para realizar manifestación de que el procedimiento debe archiletse por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de su objeto. El Procurador necesita poder especial para manifestar que el deudor ha cumplido su obligación sin intervención del Juzgado o que el pleito ya no tiene objeto. A raíz de esa manifestación el Juez archiletá su asunto.
Dada la trascendencia de estos actos, antes de otorgar el poder especial para cualquiera de ellos valore si es oportuno o necesario.
Otorgamiento de poder para un juicio ordinario. La Ley, en este procedimiento, prevé la celebración de una audiencia previa al juicio, en la que, entre otras cosas, se intentará un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso.
A esa comparecencia debe usted acudir personalmente salvo que hubiera otorgado un poder especial para renunciar, allanarse o transigir.
Si no ha hecho ese poder especial y no acude el día señalado, se le tendrá por no comparecido aunque vayan su Abogado y Procurador.
Notificaciones a través de su Procurador. También debe saber que, mientras se halle vigente el poder, su Procurador podrá firmar en nombre de usted todos los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de las sentencias que se refieran a usted, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia.
Es importante que sepa que todas estas actuaciones se tendrán por hechas como si lo hubieran sido con usted directamente. La Ley impide que pueda solicitar que se realicen con usted.
Ello no supone que usted no pueda dirigirse personalmente al Juzgado, y viceversa, para que se le pueda facilitar toda la información que se refiera a su asunto, en su condición de interesado.
5. POSIBILIDAD DE REVOCACION DEL PODER. El poder es un acto personal, basado en la confianza que merece la persona designada, y como tal acto personal puede dejarse sin efecto en cualquier momento.
Por eso es posible la revocación del poder en cualquier estado del procedimiento. La revocación puede ser total o parcial. Es parcial cuando usted decide retirar a su Procurador alguna de las facultades conferidas.
La revocación también puede ser expresa (compareciendo ante el Notario o Secretario Judicial para hacerla) o tácita (mediante la designación de un Procurador distinto).
Si es usted demandante y la intervención del Procurador es obligatoria, puede archiletse el expediente si no nombra a otro en el plazo que se le señale y puede ser obligado a pagar los gastos que el juicio haya ocasionado a la parte demandada.
Si es usted demandado y no lo nombra, será declarado en rebeldía, lo que significa que no se le realizarán más notificaciones de los actos que se realicen a partir de ese momento.
6. ¿QUE NECESITO PARA OTORGAR UN PODER GENERAL PARA PLEITOS ANTE NOTARIO? Solo debe acudir a un Notario de su libre elección provisto de su Documento Nacional de Identidad vigente y, en caso de representar a una entidad con personalidad jurídica, con la escritura de su nombramiento y facultades debidamente inscritas, portando en todo caso la relación de apoderados a los que desea conferir el poder, indicando en el caso de Procuradores el Colegio al que pertenecen.